Ford venderá carros en dólares, fue quizá la
principal noticia del 8 de mayo de 2015. Un acuerdo entre el Gobierno y
Ford, con el propósito de reactivar la producción de vehículos en el
país, fue anunciado por la agencia internacional de noticias Reuters e
inmediatamente reseñado por la casi totalidad de la prensa nacional. La
noticia ni siquiera tuvo tiempo de ser digerida, pues inmediatamente
comenzó una campaña dirigida a boicotear el anuncio y, por supuesto, con
ello, alejar la reactivación de la industria automotriz.
Surgieron así noticias contradictorias como la publicada en El Universal el 13 de mayo de 2015 según la cual la venta de carros en dólares se realizará a la tasa Simadi (cualquier alumno de primer grado se plantearía: ¿Es en dólares, o es en bolívares a tasa Simadi?); también señalamientos de voceros públicos que de antemano descartaban que se pudieran vender en dólares las unidades de vehículo; y no faltó quien calificara la medida como “discriminatoria y restrictiva”.
El resultado final de todo esto: se boicoteó la decisión, hasta la
fecha no se ha puesto en práctica la venta de autos en dólares por parte
de los concesionarios formales, no se reactivó la industria automotriz,
casi no tenemos vehículos producidos en el país para julio -mes en que
se suponía arrancar la venta de vehículos en dólares- y el futuro de
las plantas de ensamblaje y de toda la cadena de suministro de partes y
piezas nuevas para el ensamblaje de vehículos luce incierto. Pero lo
peor: ante la falta de producción nacional, el venezolano que pueda
adquirir una unidad nueva debe importarla, para lo cual ya se habían flexibilizado las normas para la importación de vehículos nuevos
y, como se trata de vehículos adquiridos en el exterior, el comprador
ordinariamente tendrá que hacer el pago en dólares. Es decir que en
la práctica, la mayoría de los venezolanos que adquieren hoy un
vehículo nuevo lo pagan en dólares, porque se trata de unidades
importadas, pero no se le permite pagar en dólares los vehículos
producidos en el país.
Todo este boicot tiene como subyacente, en nuestra opinión, algo que
espanta a muchos políticos y formadores de opinión en Venezuela: la
errada concepción según la cual vender un bien o servicio en dólares,
implica dolarizar la economía.
Pues bien, aclaremos conceptos: una economía se dolariza cuando el
país prescinde de la posibilidad de emitir su propia moneda local y
asume como moneda única de circulación el dólar americano (ejemplo,
Ecuador). Cosa distinta es que (i) exista libertad para que las partes
en una determinada transacción comercial puedan escoger, como moneda de
pago, una moneda distinta a la moneda nacional (dólar, euro, o cualquier
otra) y (ii) que ese pacto tenga fuerza obligatoria y no pueda el
deudor liberarse válidamente entregando el contravalor en moneda
nacional.
La libre voluntad de las partes en la selección de la divisa que
servirá como moneda de pago de una determinada obligación, no equivale a
dolarizar nada, sino simplemente a otorgar margen de libertad o
maniobra a las partes para que, voluntaria y libremente, escojan la
forma en que deben cumplir sus obligaciones dinerarias.
En este sentido, el artículo 128 de la vigente Ley del Banco Central de Venezuela, establece “Los pagos estipulados en moneda extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de los equivalente en monedas de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago”.
En otras palabras, en un determinado negocio jurídico, si las partes
han pactado el pago en moneda extranjera, pueden darse dos situaciones:
i) Que no hayan aclarado expresamente que el pago
debe hacerse únicamente en la moneda extranjera, con exclusión de la
moneda nacional, en cuyo caso, la moneda extranjera (ej. el dólar) se
tiene como simple moneda de cuenta, pero, como no se ha establecido
expresamente que está excluido el pago en moneda nacional, no es
obligatorio efectuar el pago en la moneda extranjera sino que el deudor
puede liberarse entregando el contravalor de la moneda nacional al tipo
de cambio corriente en la fecha de pago.
ii) Pero si las partes han pactado expresamente (a esto es lo que se llama convención especial en el art. 128 de la Ley del BCV), que la moneda extranjera seleccionada (dólar, en el ejemplo) debe servir no solo como moneda de cuenta, sino también como moneda de pago, excluyendo expresamente que el pago pueda efectuarse en moneda nacional,
ese acuerdo o convención especial debe respetarse, no implica
dolarización de la economía, ni es ilegal, todo lo contrario, se ajusta
en un todo al artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela que
expresamente permite que por convención especial se excluya el pago en
moneda nacional.
Entender algo tan simple: que no es ilegal ni
implica dolarización de la economía, sino que por el contrario, es algo
expresamente previsto en la ley venezolana, la posibilidad de celebrar
contratos o negocios en los cuales se establezca como obligatorio el
pago en moneda extranjera, con exclusión de la moneda nacional, es
posiblemente la clave para poder comenzar a destrabar los problemas de
acceso a divisas que afrontan actualmente los sectores comercial,
industrial y de servicios.
Esta solución, por cierto, se aplica sin ningún tipo de complejos en
Argentina, un país en el cual existe también un control de cambios, pero
en el que la mayor parte de los bienes y servicios con componente o
referenciados a moneda extranjera, se venden en dólares americanos, con
exclusión del peso como moneda de pago. Y a nadie se le ocurre decir que
ello viola la Constitución o que causa discriminación: es, como
dijimos, simple resultado de la libertad de las partes en uno de los
aspectos más sensibles de los negocios: la selección de la moneda de
pago.
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