Para nadie es secreto que asistimos a una crisis de liquidez de divisas, la cual ha derivado de dos causas inmediatas: 1) la abrupta bajada de los precios del petróleo, principal producto de exportación y de fuente de divisas del país y 2) el incremento desmesurado del riesgo país, que ha convertido en prohibitivo acudir al financiamiento externo.
Existen otras razones que han complicado la situación de iliquidez, entre ellas:
- El mantenimiento de un subsidio al tipo de cambio y, por ende,
a las importaciones, que afectó considerablemente la capacidad
competitiva de la industria nacional, haciendo depender al sector
comercio de las importaciones para el mantenimiento de sus inventarios,
lo que a su vez conllevó a la necesidad de destinar más divisas del
Estado para mantener las importaciones públicas y privadas;
- El mantenimiento, por un largo período de tiempo, de un
régimen de cambio que obligaba a los exportadores a vender la mayor
parte de sus divisas al BCV, al tipo de cambio oficial, lo que
contribuyó a la desaparición de las exportaciones no petroleras; y
- La disminución de las ventas de exportación por parte de otras
industrias estatales no petroleras (hierro, aluminio, cemento, por
ejemplo).
Pero nótese que hablamos de una crisis de liquidez, y
en este punto conviene recordar algunos conceptos jurídicos propios del
Derecho Mercantil, principalmente en lo que atañe a la diferencia entre
iliquidez y la insolvencia.
En efecto, se dice que existe una situación de insolvencia, cuando
los activos de un deudor son inferiores a sus pasivos, de modo que ni
siquiera realizando los activos el deudor obtendrá dinero suficiente
para satisfacer las deudas contraídas (concepto que tradicionalmente
encuadra con el de quiebra); mientras que una situación es de
iliquidez cuando el deudor, si bien en un momento determinado no
cuenta con dinero líquido en efectivo para afrontar sus obligaciones de
corto plazo, posee sin embargo activos disponibles suficientes, cuya
realización ordenada le permitiría hacer frente a sus obligaciones.
La diferencia entre uno y otro caso es importante: el deudor
insolvente no puede pagar su deuda; el deudor en situación de iliquidez
puede pagar sus deudas siempre y cuando obtenga liquidez, para lo cual
cuenta con el respaldo de sus activos disponibles. Obviamente, en este
caso, esa liquidez puede provenir de la enajenación definitiva de esos
activos (venta) o de la consecución de préstamos en los cuales los
activos se utilizan como garantías.
Sin duda la crisis que hoy aqueja a las finanzas del país es de
iliquidez y no de solvencia, pues el Estado posee activos disponibles
que permiten atender sus obligaciones y que podrían servir para obtener
liquidez, bien por la vía de su enajenación o utilizándolos como
garantía.
Cualquier persona, incluso sin conocimiento en temas financieros, que
mire el balance de la República, entenderá que el activo de más fácil
realización con el cual se cuenta es el oro monetario, es decir, las
existencias de oro depositado en las propias bóvedas del Banco Central
de Venezuela o en instituciones financieras del exterior.
Teniendo en cuenta lo anterior, nada cuestionable resulta que
el oro monetario se use con el propósito de obtener la liquidez
necesaria para afrontar los pagos de la deuda pública, tal como
recientemente ha acontecido, según reseñas de prensa. Todo lo
contrario, siendo el oro monetario parte de las reservas, usarlo con el
propósito de servir la deuda externa es, conforme a la Ley del Banco
Central de Venezuela, una de sus finalidades. O es que ¿acaso resulta
lógico que el país entre en una situación de incumplimiento o default en
el pago de sus obligaciones, teniendo reservas de oro suficientes para
evitarlo?
Acumular oro no es un fin en sí mismo, sino un medio para
garantizar la capacidad de pago de las obligaciones del estado
venezolano. Dejar de pagar la deuda, teniendo recursos para
honrar los compromisos, no haría más que agravar la situación del país,
pues los activos y cuentas de la República y de PDVSA en el exterior,
quedarían expuestos al ataque inmediato de los tenedores de deuda y las
acreencias derivadas de exportaciones petroleras sujetas a acciones
legales ante tribunales extranjeros. Basta verse en el espejo del default argentino; o en la situación de incertidumbre que hoy existe en Grecia.
Siendo Venezuela un país productor de oro, poseedor de una de las
reservas de oro más importantes del planeta, la venta de este mineral
para incrementar la disponibilidad de las divisas de la reserva no
debería ser algo esporádico, que sorprenda a la población, sino más bien
un asunto absolutamente rutinario.
Hace ya tiempo debería existir en el país una bolsa de oro,
que permita negociar transparentemente, en cualquier moneda, no solo el
oro físico que se produce en el país (sea monetario o no
monetario), sino también los futuros de oro, y otras operaciones con
subyacente de oro, tales como los forward y opciones. Ello, a la par de
permitir un manejo más flexible de la liquidez en divisas, contribuiría
también a formar un patrón de precios reales sobre el valor del dólar
frente al bolívar, pues los usuarios de ese mercado (empresas o
particulares) accederían a arbitrar el precio de una onza de oro en
bolívares vs el precio de la misma onza en dólares u otra divisa,
permitiendo así acabar con la opacidad que hoy existe sobre este tema.
Al mismo tiempo, la existencia de un mercado continuo sobre el
mercado del oro (bolsa de oro), otorgaría al BCV, como ente competente
en todo lo relativo al mercado del oro, facultades para tomar posiciones
defensivas ante escenarios bajistas del precio del mineral, como los
que hemos vivido desde septiembre de 2011 hasta la fecha, período en el
cual el precio del oro se ha desplomado en -40% (desde $1.882 la onza,
hasta $1.162 la onza) incidiendo en la misma proporción en el valor real
de las reservas monetarias de oro.
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